Contratación pública
Las empresas necesitan contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro para contratar con el sector público
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha publicado un acuerdo sobre la aplicación de la prohibición para contratar con el sector público relativa a contar con un Plan de Igualdad.
La reciente Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ha modificado la normativa de contratación pública en lo que respecta a la prohibición de contratar consistente en no contar con un plan de igualdad. Tras esta modificación, las empresas de 50 o más trabajadores, deben cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad inscrito en el Registro laboral correspondiente para poder contratar con la Administración.
Hasta ahora, la falta de inscripción del plan de igualdad no determinaba la aplicación de la prohibición para contratar, pero tras la reforma normativa, la falta de inscripción del plan de igualdad en el correspondiente registro laboral activa la prohibición para contratar.
Este cambio legislativo es de aplicación a los expedientes que se inicien a partir del 22-8-2024.
Como excepción, no se consideran incursas en la prohibición las empresas que hayan solicitado la inscripción del plan y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma, transcurridos 3 meses desde la solicitud. Se aplica en este caso el silencio administrativo positivo, que hace imposible la denegación posterior de la inscripción.
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